La millonaria compra de un inmueble
por la suegra de Alejandro Toledo y la compra de una casa por Alan
García ha vuelto a agitar el ánimo público en torno a la verdadera
riqueza de los gobernantes. Pero el sistema está hecho para que el
ciudadano no sepa cuáles son realmente los bienes de los principales
funcionarios estatales del Perú. Aquí, como se cuenta en estas páginas,
se tarda años en saber lo que en países vecinos se conoce en cinco
minutos.
Ricardo Uceda.
INFOS.
INFOS.
El 12 de enero del 2010, Napoleón Fernández Urcia, director general de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial, respondió una solicitud de información sobre los bienes y rentas del entonces mandatario Alan García. La había hecho un mes antes el periodista Carlos Enrique Bracamonte. La contestación de Fernández Urcia fue un cuadrito con las fechas de las ediciones del diario oficial El Peruano en las que figuraba la declaración jurada anual del mandatario y en las que Bracamonte podía ver satisfecha su curiosidad.
Bracamonte, por cierto, había leído El Peruano. Pero en el diario
oficial las declaraciones juradas no aparecen en su integridad. La de
Alan García correspondiente al 2009 decía que el presidente ganaba 16.000 soles mensuales y que tenía bienes por 546.172 soles y patrimonio no identificado por 1 millón 283 mil 594 soles.
Eso era todo. Lo que los gobernantes le permiten saber al público
solo es un estimado general del valor de sus bienes y de sus ingresos.
Del actual presidente Ollanta Humala, por ejemplo, solo es posible saber que gana 16.000 soles mensuales y que el valor de sus bienes es de 115.611 soles. Nada más.
Está prohibido conocer cuántas casas tiene un funcionario público, o
cuántos autos, o cuánto de dinero hay en sus cuentas bancarias. No debe
saberse si tiene depósitos –y por cuánto– en el exterior, ni cuáles son
sus inversiones empresariales. Estos detalles figuran en una parte de
la declaración jurada que la Contraloría mantiene
fuera del alcance del ciudadano. Sin embargo, la Constitución señala
que esta información debe ser pública. ¿Cómo se llegó a la absurda
situación en la que el Estado peruano le saca la vuelta a su ley
fundamental favoreciendo el enriquecimiento de sus políticos en el
gobierno?
La explicación tiene un aspecto político y otro legal. Los hechos
que se describirán permiten concluir que los políticos de dentro y fuera
del gobierno no están interesados en transparentar sus bienes. Los
jueces, por su parte, vacilan. Ellos también deben declarar.
PALACIO 1, BRACAMONTE 0
Sigamos primero a Carlos Bracamonte. En su
solicitud había pedido la declaración jurada completa de Alan García y
lo mandaron a leer El Peruano. Ante la negativa, presentó una demanda de
hábeas data contra Napoleón Fernández, quien, dicho sea de paso, sigue siendo jefe de Asesoría Jurídica de la Presidencia.
El 26 de marzo del 2010, el juez Ricardo Chang admitió la demanda y el 29 de setiembre la contestaron los procuradores de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Explicaron que el reglamento de la ley sobre declaraciones juradas de
los funcionarios públicos había dividido a este documento en dos partes.
Una confidencial, denominada Sección Primera, con los detalles de los
bienes y cuyo destino final es la Contraloría. Y una Sección Segunda,
para el consumo público, que ya vimos que es una simple cifra redonda.
Los procuradores añadían que Bracamonte podía darse por bien servido con
las copias de El Peruano que recibió, y que no esperara más.
¿Qué resolvió el juez? Que los procuradores tenían razón.
El caso subió en apelación a la Corte Superior de Lima, cuando ya se había producido el cambio de gobierno. La fundamentación del abogado de Bracamonte, Roberto Pereira,
era muy simple: el reglamento al que se aferraron tanto los
procuradores como el juez no podía limitar un derecho establecido tan
explícitamente en la Constitución. Esta señala que deben ser publicados
los ingresos “por todo concepto” que perciban los altos funcionarios.
La sentencia apelada contiene dos afirmaciones que merecen
resaltarse. Por un lado, dice que es muy peligroso que se conozca
información sobre los ahorros del dignatario, pues “debido a la
situación de violencia e inseguridad podría ser mal utilizada”. Esta es
la principal coartada que se emplea en público y en privado para ocultar
los bienes de los gobernantes. Por otra parte, el fallo arguyó que el
Tribunal Constitucional le daba la razón. Hay, en efecto, una historia
más antigua.
EL TC CONTRA EL TC
En julio del 2003, el entonces jefe de la Oficina de Acceso a la Información del IPYS, Javier Casas, le pidió a la secretaria general del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, María Lila Iwasaki, copia de la declaración jurada del encargado del despacho, Eduardo Iriarte.
Quería, por supuesto, las dos secciones del documento, e Iriarte se
negó. Hizo el mismo pedido a otros dos ministerios y tampoco funcionó.
El de Defensa, dirigido por Aurelio Loret de Mola, se negó a entregar la Primera Sección. Lo mismo el de Educación, Nicolás Lynch.
En los tres casos, las oficinas de asesoría jurídica opinaron que la
solicitud era ilegal. Lo lícito, para ellos, era el reglamento de la ley
de declaraciones juradas, dado en el 2001 durante el gobierno de Valentín Paniagua, cuando era ministro de Justicia Diego García Sayán, y viceministro el actual premier Juan Jiménez. Sin embargo, el ministro del Interior, Fernando Rospigliosi, entregó las dos secciones de su declaración.
Casas, quien se volvió un experto en el tema, enjuició a los tres
ministerios, arguyendo lo mismo que Pereira en el 2011. Un reglamento no
podía limitar un derecho constitucional destinado a combatir la
corrupción. En febrero del 2006, el Tribunal Constitucional le dio la razón al Ministerio de Defensa
precisando, además de la idoneidad del reglamento de marras, que la
Sección Primera contenía información sobre la intimidad de los
funcionarios que también estaba protegida constitucionalmente.
En los otros juicios, en cambio, los jueces pensaron diferente. En setiembre del 2006, la Corte de Justicia de Lima falló en contra del Ministerio de Educación, ordenándole entregar a Casas toda la información solicitada. Y el 14 de setiembre del 2009, el Tribunal Constitucional
nuevamente se pronunció, esta vez ante la demanda de hábeas data contra
el Ministerio de Transportes, que había terminado allí después de seis
años de litigio. El TC le dio la razón en buena parte al demandante. Los
detalles merecen atención.
NADA QUE TEMER
¿Qué contiene la famosa Sección Primera? Tras los datos generales del declarante y de su cónyuge vienen todos los tipos de ingresos,
ya sea del sector público o del privado, o por ejercicio individual, o
por concepto de arriendo o dietas. Las casas o departamentos deben ser
identificados registralmente y hacerse el señalamiento de su valor, lo
mismo que los autos u otros bienes muebles. Luego viene lo urticante:
ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero,
tanto si son personales o matrimoniales. Finalmente, las deudas. En su
segundo fallo sobre el tema, el TC consideró cada
concepto y determinó que no todo debía ser protegido por la reserva. En
realidad, la mayoría de los conceptos podían publicarse.
Consideró que los bienes muebles e inmuebles, por ejemplo, en la
medida que pueden ser registrados, son de acceso público. Todos los
ingresos provenientes del sector público también. En cuanto a los
ahorros, depósitos e inversiones en el sistema financiero del declarante
y su cónyuge, hizo dos salvedades. Las operaciones financieras estaban
protegidas por el secreto bancario, pero los instrumentos financieros
–por ejemplo, las cuentas y su identificación– no. Tampoco consideró que
fueran de carácter público los ingresos provenientes del sector
privado. En suma, esta sentencia, aunque tiene aspectos que pueden ser
discutidos, va a contrapelo de lo que actualmente existe: una falsa publicidad de la declaración jurada.
Y en cumplimiento del fallo, varios ministros y altos funcionarios del MTC cumplieron
con publicar su declaración jurada completa, con excepción de sus
ingresos provenientes del sector privado. Lo hicieron, sucesivamente, Eduardo Iriarte, Verónica Zavala y Enrique Cornejo. Ninguno tuvo problemas de seguridad por ello.
Por eso fue inexplicable que el primer juez que vio la demanda de
Bracamonte contra la Presidencia de la República dijera basarse en la
sentencia de Casas contra el Ministerio de Transportes. En realidad este fallo del TC favorecía al periodista. No fue una sorpresa entonces que el 15 de marzo del 2012 la Corte Superior de Lima
declarara fundada en parte la demanda de Bracamonte. La sentencia
inicial ha sido corregida. El juicio no ha terminado aún, de modo que es
prematuro vaticinar el resultado de una instancia superior.
LOS MENOS TRANSPARENTES
Hasta aquí, una situación en la vía jurídica que tiende a evolucionar hacia una mayor transparencia. Ninguno de los dos fallos del TC es vinculante,
de modo que podría haber un tercero que continúe la tendencia de alguno
de los dos que se opusieron. Es decir, podría haber un retroceso hacia
confirmar que solo la Contraloría conozca las
declaraciones juradas, o un avance hacia establecer que todos los
dirigentes del sector público exhiban verdaderamente su patrimonio.
Aunque el gobierno se ha comprometido internacionalmente con un Plan de Gobierno abierto,
no parece decidido a abrir las declaraciones juradas de sus más altos
funcionarios, comenzando por el presidente Humala y su esposa. Podría
hacerlo por propia iniciativa –para eso no se necesita decisión
judicial–, lo que en ese aspecto lo pondría por delante de sus
predecesores García y Toledo.
Por la situación descrita, la declaración jurada del presidente del
Perú es una de las menos transparentes de la región, como puede verse en
estas páginas. En cuanto al resto de los funcionarios, aún no existe
una presión política para transparentar los ingresos, siendo el tema de
los depósitos bancarios en el Perú y en el exterior lo que suscita más
renuencia. En unos será por temor; en otros porque no los pueden
justificar. En el Congreso, parlamentarios como Lourdes Alcorta y Luis Galarreta son los más transparentes con sus ingresos.
Quizá el escándalo no venga de la Contraloría ni del Ministerio Público, pues después de tantos años de guardarse, como perro del hortelano, la Sección Primera
de las declaraciones, no conocemos ninguna investigación importante
sobre enriquecimiento ilícito basada en esta información confidencial.
Quizá ocurra como en España en la última semana. Tras la revelación de
las millonarias sumas de dinero negro recibido y repartido por el ex
tesorero del Partido Popular Luis Bárcenas, el presidente de gobierno
–al que miles piden su renuncia– ha tenido un ataque de transparencia.
La primera página de ayer de El País dice: “Rajoy niega los pagos y
promete enseñar al público sus declaraciones”.
CLAVES
Artículo 40 de la Constitución. Es obligatoria la
publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que por todo
concepto perciben los altos funcionarios y otros servidores públicos que
señala la ley, en razón de sus cargos.
EL REGLAMENTO CENSOR: DS Nº 080-2001-PCM
Artículo 15. El Formato Único de Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas
que en anexo forma parte del presente Reglamento contiene dos
secciones. La sección primera contendrá la información que será
archivada y custodiada por la Dirección General de Administración o la
dependencia que haga sus veces y que será remitida a la Contraloría General de la República.
La sección segunda contendrá la información que deberá ser publicada en
el Diario Oficial El Peruano de acuerdo con los plazos establecidos en
el presente Reglamento.
¿Se atreverá Humala a derogar de inmediato este malhadado decreto para empezar en serio la lucha contra la corrupción ? Si no lo hace será porque se acogerán a él, junto con su esposa y amigotes.
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