Hay varias normas que han sido violadas por el
expresidente Alan García al conmutar penas a miles de narcos, aunque no
haya cobrado un solo dólar.
Para soltar a traficantes de
drogas, de cualquier cuantía o monto, condenados por los jueces, en un
proceso penal costoso y dilatado, hasta en tres instancias, no es
menester ninguna política penitenciaria genuina o disfrazada, ningún
trabajo de filigrana.
Solo basta un narco promotor, militante aprista mejor, previamente
excarcelado, asesorando a la Comisión de Gracias Presidenciales, con su
Chinguel al frente, ministros de Justicia a la mano torva y un Alan
García que firme y selle la Resolución Suprema que los libera, pese a
que existen leyes que lo prohíben. Para este delito de encubrimiento
personal agravado (Art. 404, Código Penal) no es necesario el cobro de
coima alguna.
García se llevó de encuentro a Manuel A. Odría, a Juan Velasco
Alvarado, a Francisco Morales Bermúdez, a Fernando Belaunde Terry, a don
Alberto Fujimori mismo, a su antecesor Alejandro Toledo y al actual
presidente Humala. Los conmutados, contra la ley, por estos presidentes
son infinitamente pocos que los que han recibido el beneplácito
siniestro de Alan, ¿por qué será?
Con el afán de reprimir el narcotráfico las penas siempre han sido
severísimas; incluso beneficios procesales y penitenciarios fueron
prohibidos. Desde el lejano, 28-03-1949, que el dictador Odría expidió
el Decreto Ley N° 1105, que reprimía esta peligrosa actividad
delictuosa, en su Artículo 6°, estaba negada toda conmutación, indulto,
amnistía, condena condicional, liberación condicional, suspensión
condicional de la pena de prisión y hasta la libertad provisional. Así
decía la severidad de esta norma.
Más adelante, el 02-03-1978, el Artículo 64° del Decreto Ley N°
22095, que firma Morales Bermúdez, mantenía esta política legislativa
prohibitiva de beneficios a los narcos. “No se concederá libertad
provisional –señalaba este decreto–, condena condicional, sustitución de
pena, libertad condicional, remisión de la pena o indulto por delito de
tráfico ilícito de drogas”.
La Constitución de 1979, promulgada el 12-07-1979, trajo una
atribución presidencial novedosa respecto de conmutaciones, que no tenía
la de 1933 y ninguna otra desde el lejano 1823. Escuetamente decía su
Artículo 211, inciso 23, que es atribución del presidente que no estén
prohibidos por la ley. Para delimitar esta facultad se expidió el
12-06-1981 el Decreto Legislativo N° 122, bajo la presidencia y firma de
Fernando Belaunde, que mantiene en esencia estas prohibiciones. Reza el
numeral 64° modificado: “no se concederá libertad provisional, condena
condicional, conmutación o indulto a los procesados o sentenciados,
según el caso, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas”.
Apenas llegado al poder García, en 1985, se dio la Ley N° 24388, de
05-12-1985, que sigue el curso sustantivo de estas prohibiciones y que
él promulgó. Modifica así el citado artículo 64° con este texto: “No se
concederá la libertad provisional, condena condicional, sustitución de
pena, libertad condicional, remisión de la pena o indulto, a los
procesados o sentenciados, según el caso, por la comisión del delito de
tráfico ilícito de drogas.”
Se exceptúa de esta prohibición los casos previstos en los incisos 1)
y 3) del Artículo 55°-B del Decreto Legislativo N° 122, así como el
inciso 2) del mismo artículo, en la parte que se refiere a la posesión
de escasa cantidad. Dicha excepción procede siempre que el agente delito
no sea reincidente, habitual o hubiere vendido o distribuido drogas a
menores de edad”.
El 08-04-1991, se promulga por Alberto Fujimori un nuevo Código
Penal, por Decreto Legislativo N° 635, pues había regido hasta la fecha
el Código Penal de 1924. Respecto de las prohibiciones en trato las
mantiene inalterables, tampoco el nuevo cuerpo normativo traía otras en
narcotráfico que se opusieran a las existentes, ni las había modificado.
Dice la Segunda Disposición Final y Transitoria del nuevo Código:
“Continúan vigentes las disposiciones legales que restringen los
beneficios procesales y de ejecución penal, respecto de los agentes de
delitos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo, en cuando no se
opongan a este código”.
Luego del golpe de Estado del 05-04-1992, Fujimori mantuvo la misma
severidad penal respecto del narcotráfico. Expidió el Decreto Ley N°
25916, el 28-11-1992, cuyo Artículo 1° establecía: “Manténgase en
vigencia las prohibiciones de beneficios penitenciarios y procesales,
incluido el establecido en el Artículo 137 del Código Procesal Penal,
para los agentes de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, de
Terrorismo y de Traición a la Patria, señaladas en las respectivas leyes
de la materia”.
El 07-09-1993, se publica en El Peruano la Constitución de 1993 que
nos rige y se ratifica por referéndum en octubre del mismo año. Tal como
la de 1979 contiene una escueta fórmula terminológica y conceptual, su
Artículo 118°, inciso 21, sobre lo que corresponde decidir al presidente
en la materia que tratamos: “Conceder indultos y conmutar penas”, cuyo
otorgamiento no esté reñido con el derecho objetivo, es decir, con las
leyes en vigor, tales como las que prohíben conceder conmutaciones, ya
que el presidente no es un ser arbitrario, monárquico, cuyas facultades
constitucionales las debe concretar violando lo normado y establecido.
¡Todo acto presidencial debe ser lícito y ejemplar! ¡Una atribución,
facultad o competencia constitucional no la ejercita el presidente
violando leyes vigentes, dadas precisamente para que las cumpla y
promulgadas por él mismo!
Los términos que usa son idénticos a la de 1979, por lo que la
interpretación y aplicación que se ha venido dando a estos institutos
tienen que ser las mismas. Nada ha cambiado de ambos conceptos. Ergo,
donde se lee “conceder indultos” y “conmutar penas” hay que leerlos en
concordancia con el resto del articulado de la propia Constitución, que
manda al presidente (Art. 118, inciso 1) “cumplir la Constitución”,
“cumplir las leyes” (por ejemplo, reitero, las que niegan el indulto y
conmutaciones), “cumplir los tratados” (aquellos que obligan al Perú a
reprimir el narcotráfico sin beneficios penitenciarios incondicionales),
“cumplir las demás disposiciones” (como las que ordenan no dar trámite a
indultos y conmutaciones que estén prohibidos por ley) y “cumplir los
fallos judiciales”, tanto los de sede interna como los de fuero
internacional (los que sancionan por crímenes de lesa humanidad sin
posibilidad de amnistía, indulto o conmutación de pena).
Las normas legales posteriores sobre tráfico ilícito de drogas ya no
tratan el cuestionado beneficio de las conmutaciones de penas infligidas
por los jueces, como rebaja o disminución del monto de pena que pueda
hacer el presidente del país.
La Ley 26320, de 02-06-1994; el Decreto Legislativo N° 824, de
24-04-1996; la Ley 27378, de 21-12-2000; y la Ley N° 27765 de 27-06-2002
y su modificatoria Ley N° 28355 de 4-10-2004, en verdad, se ocupan de
temas diferentes , como beneficios penitenciarios por colaboración
eficaz (Derecho Penal Premial), o simplemente de la redención de penas
por trabajo o educación efectivos, semilibertad y liberación
condicional, que son harto distantes de la concesión de conmutación de
penas o de indulto como atribución presidencial.
La glosa de las normas jurídicas que anteceden, demuestra que Alan
García montó en palacio una fábrica suya, un garito, donde se conmutaban
las penas impuestas a los traficantes de drogas por los jueces, contra
la literalidad de la norma constitucional y su sentido, violando leyes
especiales (una que él mismo promulgó) e infringiendo convenios
internacionales que obligan a Perú, a reprimir severamente el
narcotráfico, en forma exactamente contraria a lo que hizo.
Cuando el Congreso, concluido el antejuicio de rigor, además de
inhabilitarlo para la función pública hasta por 10 años, declare ha
lugar la formación de causa penal, es decir, expida una resolución
acusatoria de contenido penal (Artículo 100°, Constitución Política), el
Fiscal de la Nación está constreñido a formalizar la denuncia penal
(pese a su doblez) y el vocal supremo instructor a abrir el respectivo
proceso penal contra Alan García Pérez, lo cual debe hacerse con el
correlativo.
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