sábado, 21 de febrero de 2015

NOS HAN CONVERTIDO EN ADICTOS A LA TV BASURA

Marco Aurelio Denegri

En la España del siglo XVI era tal el hedor y la pestilencia en algunas calles por el amontonamiento de basura que la gente distinguida iba por ellas oliendo una bota o, como se decía entonces, una borracha de ámbar: un recipiente con perfume delicado.

Era tan distinguido semejante uso que el secretario de Felipe II, Antonio Pérez, no supo regalar cosa mejor a quienes lo protegieron en su destierro.

Según Eberhard Rathge, en la capital del imperio alemán, por ejemplo, todavía en la década de 1870, el enmierdamiento callejero y la consiguiente pestilencia en la capital del imperio era lo normal.

En la España quinientista, la hediondez y la pestilencia callejera no le disgustaban al pueblo y, por el contrario, protestó vivamente cuando se limpiaron las calles.

La razón se explica al tomar en cuenta una perversión que la jerga médica llama cacosmia. Procede del griego kakós, que significa “malo”, y osmé, que quiere decir “olor”. La cacosmia a es la perversión del sentido del olfato en cuya virtud resultan agradables los olores fétidos. A un enfermo de cacosmia, a un cacósmico, le parece fragante lo asqueroso, le parece delicioso lo excrementicio.

EL HOMBRE Y LA BASURA

EL HOMBRE Y LA BASURA

El hombre es el animal que defiende esforzadamente la basura y, entre todos los animales que gustan de ella, es el campeón. Es el que consume y difunde con más ahínco y entusiasmo la basura. Recuerdo que Unamuno decía que el hombre es animal ‘guardamuertos’ y es verdad.

Asimismo, el hombre guarda también basura. La basura lo atrae irresistiblemente. Esto lo demuestran cumplidamente abundantes programas de la televisión comercial.

Aquí un punto importante: la basura es adictiva, y la basura que se produce y esparce diariamente en la televisión es peligrosísima ya que origina una adicción violenta y tenaz.

Los televidentes se acostumbran a la cochinada químicamente pura y a la vulgaridad más atroz. Entonces, para los televidentes embarrarse es una verdadera fiesta; enlodarse, una diversión; y enmierdarse, una vocación y un destino.

En la página 383 de su libro “A trancas y barrancas” el escritor Alfredo Bryce Echenique manifiesta lo siguiente: “Confusión hay por todas partes y cada día más y el hombre parece acercarse a la imagen definitiva de un ser profundamente imbécil que mira cada vez más horas de telebasura y soporta el idiotizador impacto de la angustiosa publicidad sin capacidad de respuesta alguna”.

PROHIBIR UN PROGRAMA

Se ha discutido muchas veces, y se sigue discutiendo, acerca de la conveniencia de prohibir cierta clase de programas y de ejercer algún tipo de control porque se puede caer en la censura. La finalidad, más allá del debate, es detener este alud de basura, prohibir embrutecer a la gente.

Sin embargo, creo que se pasa por alto un hecho fundamental: no se trata de trata de prohibir ciertos programas. Podría uno haber planteado en estos términos la limpieza de la televisión nacional en una etapa anterior, quizá hace 25 años, ahora no.

Ahora el asunto es peor. Ahora rige la cacosmia y ya no se trata de no producir basura porque el día que dejen de hacerlo ocurrirá lo que ocurrió con el pueblo de la España quinientista, que protestó vivamente cuando limpiaron las calles porque se había acostumbrado a la pestilencia.

Aquí la teleaudiencia se ha acostumbrado a la pestilencia. Es una teleaudiencia cacósmica, está enferma de cacosmia. La teleaudiencia está sumamente alterada porque padece de una adicción violenta y férrea a la basura.

Las empresas de comunicación más allá de si quieren o no producir algún programa excrementicio, ya no pueden dejar de producir esa basura porque la gente va a protestar vivamente así como en España antigua.

Si usted limpia la televisión, quita la basura, la gente no va a ver la televisión porque la gente quiere es consumir más basura.

Los términos del asunto hay que ponerlos en su verdadero encuadre: estamos en la era de la televisión cacósmica. No se puede hacer nada distinto en la televisión. El asunto comenzó hace 25 años y ahora estamos en plena cacosmia.

Este problema de la cacosmia es esencial y no creo que se pueda hacer un acercamiento serio al fenómeno de la televisión y a su desquiciamiento sin entender bien esta adicción violenta a la basura. No se trata de dar o no dar basura en la televisión, sino de que ya no se puede dejar de dar basura.
Es un círculo vicioso y no sé cómo se va a salir de esto, es parte de una perversión general de la existencia, la gente termina acostumbrándose a lo nauseabundo.

lunes, 9 de febrero de 2015

EL NARCO PRESIDENTE GARCÍA INFRINGIÓ MUCHAS LEYES

Hay varias normas que han sido violadas por el expresidente Alan García al conmutar penas a miles de narcos, aunque no haya cobrado un solo dólar.
Alan García

Para soltar a traficantes de drogas, de cualquier cuantía o monto, condenados por los jueces, en un proceso penal costoso y dilatado, hasta en tres instancias, no es menester ninguna política penitenciaria genuina o disfrazada, ningún trabajo de filigrana.

Solo basta un narco promotor, militante aprista mejor, previamente excarcelado, asesorando a la Comisión de Gracias Presidenciales, con su Chinguel al frente, ministros de Justicia a la mano torva y un Alan García que firme y selle la Resolución Suprema que los libera, pese a que existen leyes que lo prohíben. Para este delito de encubrimiento personal agravado (Art. 404, Código Penal) no es necesario el cobro de coima alguna.

García se llevó de encuentro a Manuel A. Odría, a Juan Velasco Alvarado, a Francisco Morales Bermúdez, a Fernando Belaunde Terry, a don Alberto Fujimori mismo, a su antecesor Alejandro Toledo y al actual presidente Humala. Los conmutados, contra la ley, por estos presidentes son infinitamente pocos que los que han recibido el beneplácito siniestro de Alan, ¿por qué será?

Con el afán de reprimir el narcotráfico las penas siempre han sido severísimas; incluso beneficios procesales y penitenciarios fueron prohibidos. Desde el lejano, 28-03-1949, que el dictador Odría expidió el Decreto Ley N° 1105, que reprimía esta peligrosa actividad delictuosa, en su Artículo 6°, estaba negada toda conmutación, indulto, amnistía, condena condicional, liberación condicional, suspensión condicional de la pena de prisión y hasta la libertad provisional. Así decía la severidad de esta norma.

Más adelante, el 02-03-1978, el Artículo 64° del Decreto Ley N° 22095, que firma Morales Bermúdez, mantenía esta política legislativa prohibitiva de beneficios a los narcos. “No se concederá libertad provisional –señalaba este decreto–, condena condicional, sustitución de pena, libertad condicional, remisión de la pena o indulto por delito de tráfico ilícito de drogas”.

La Constitución de 1979, promulgada el 12-07-1979, trajo una atribución presidencial novedosa respecto de conmutaciones, que no tenía la de 1933 y ninguna otra desde el lejano 1823. Escuetamente decía su Artículo 211, inciso 23, que es atribución del presidente que no estén prohibidos por la ley. Para delimitar esta facultad se expidió el 12-06-1981 el Decreto Legislativo N° 122, bajo la presidencia y firma de Fernando Belaunde, que mantiene en esencia estas prohibiciones. Reza el numeral 64° modificado: “no se concederá libertad provisional, condena condicional, conmutación o indulto a los procesados o sentenciados, según el caso, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas”.

Apenas llegado al poder García, en 1985, se dio la Ley N° 24388, de 05-12-1985, que sigue el curso sustantivo de estas prohibiciones y que él promulgó. Modifica así el citado artículo 64° con este texto: “No se concederá la libertad provisional, condena condicional, sustitución de pena, libertad condicional, remisión de la pena o indulto, a los procesados o sentenciados, según el caso, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.”

Se exceptúa de esta prohibición los casos previstos en los incisos 1) y 3) del Artículo 55°-B del Decreto Legislativo N° 122, así como el inciso 2) del mismo artículo, en la parte que se refiere a la posesión de escasa cantidad. Dicha excepción procede siempre que el agente delito no sea reincidente, habitual o hubiere vendido o distribuido drogas a menores de edad”.

El 08-04-1991, se promulga por Alberto Fujimori un nuevo Código Penal, por Decreto Legislativo N° 635, pues había regido hasta la fecha el Código Penal de 1924. Respecto de las prohibiciones en trato las mantiene inalterables, tampoco el nuevo cuerpo normativo traía otras en narcotráfico que se opusieran a las existentes, ni las había modificado. Dice la Segunda Disposición Final y Transitoria del nuevo Código: “Continúan vigentes las disposiciones legales que restringen los beneficios procesales y de ejecución penal, respecto de los agentes de delitos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo, en cuando no se opongan a este código”.

Luego del golpe de Estado del 05-04-1992, Fujimori mantuvo la misma severidad penal respecto del narcotráfico. Expidió el Decreto Ley N° 25916, el 28-11-1992, cuyo Artículo 1° establecía: “Manténgase en vigencia las prohibiciones de beneficios penitenciarios y procesales, incluido el establecido en el Artículo 137 del Código Procesal Penal, para los agentes de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, de Terrorismo y de Traición a la Patria, señaladas en las respectivas leyes de la materia”.

El 07-09-1993, se publica en El Peruano la Constitución de 1993 que nos rige y se ratifica por referéndum en octubre del mismo año. Tal como la de 1979 contiene una escueta fórmula terminológica y conceptual, su Artículo 118°, inciso 21, sobre lo que corresponde decidir al presidente en la materia que tratamos: “Conceder indultos y conmutar penas”, cuyo otorgamiento no esté reñido con el derecho objetivo, es decir, con las leyes en vigor, tales como las que prohíben conceder conmutaciones, ya que el presidente no es un ser arbitrario, monárquico, cuyas facultades constitucionales las debe concretar violando lo normado y establecido.

¡Todo acto presidencial debe ser lícito y ejemplar! ¡Una atribución, facultad o competencia constitucional no la ejercita el presidente violando leyes vigentes, dadas precisamente para que las cumpla y promulgadas por él mismo!

Los términos que usa son idénticos a la de 1979, por lo que la interpretación y aplicación que se ha venido dando a estos institutos tienen que ser las mismas. Nada ha cambiado de ambos conceptos. Ergo, donde se lee “conceder indultos” y “conmutar penas” hay que leerlos en concordancia con el resto del articulado de la propia Constitución, que manda al presidente (Art. 118, inciso 1) “cumplir la Constitución”, “cumplir las leyes” (por ejemplo, reitero, las que niegan el indulto y conmutaciones), “cumplir los tratados” (aquellos que obligan al Perú a reprimir el narcotráfico sin beneficios penitenciarios incondicionales), “cumplir las demás disposiciones” (como las que ordenan no dar trámite a indultos y conmutaciones que estén prohibidos por ley) y “cumplir los fallos judiciales”, tanto los de sede interna como los de fuero internacional (los que sancionan por crímenes de lesa humanidad sin posibilidad de amnistía, indulto o conmutación de pena).

Las normas legales posteriores sobre tráfico ilícito de drogas ya no tratan el cuestionado beneficio de las conmutaciones de penas infligidas por los jueces, como rebaja o disminución del monto de pena que pueda hacer el presidente del país.

La Ley 26320, de 02-06-1994; el Decreto Legislativo N° 824, de 24-04-1996; la Ley 27378, de 21-12-2000; y la Ley N° 27765 de 27-06-2002 y su modificatoria Ley N° 28355 de 4-10-2004, en verdad, se ocupan de temas diferentes , como beneficios penitenciarios por colaboración eficaz (Derecho Penal Premial), o simplemente de la redención de penas por trabajo o educación efectivos, semilibertad y liberación condicional, que son harto distantes de la concesión de conmutación de penas o de indulto como atribución presidencial.

La glosa de las normas jurídicas que anteceden, demuestra que Alan García montó en palacio una fábrica suya, un garito, donde se conmutaban las penas impuestas a los traficantes de drogas por los jueces, contra la literalidad de la norma constitucional y su sentido, violando leyes especiales (una que él mismo promulgó) e infringiendo convenios internacionales que obligan a Perú, a reprimir severamente el narcotráfico, en forma exactamente contraria a lo que hizo.

Cuando el Congreso, concluido el antejuicio de rigor, además de inhabilitarlo para la función pública hasta por 10 años, declare ha lugar la formación de causa penal, es decir, expida una resolución acusatoria de contenido penal (Artículo 100°, Constitución Política), el Fiscal de la Nación está constreñido a formalizar la denuncia penal (pese a su doblez) y el vocal supremo instructor a abrir el respectivo proceso penal contra Alan García Pérez, lo cual debe hacerse con el correlativo.

SOLO EL PUEBLO PUEDE ENTERRAR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS CORRUPTOS Y TRAIDORES

Tal vez ESTA ES LA OPORTUNIDAD DE ELIMINAR POLÍTICOS CORRUPTOS, SOMOS TREINTA MILLONES DE PERUANOS,ESTE PARTIDO ESTA EN EXTINCIÓN, SOLO TIENE CUATRO GATOS EN EL CONGRESO, CAMPAÑA TOTAL POR LAS REDES PARA QUE EL PUEBLO SE ENCARGUE DE ELIMINARLOS DEMOCRÁTICAMENTE, DE SUERTE QUE SOLO SAQUEN EL UNO POR CIENTO (1%) DE VOTOS , SOLO LOS DE SUS FANÁTICOS E INCONDICIONALES, Y AUTOMATICAMENTE SE ELIMINAN .

ESTO ES TAREA DE  QUIENES ASPIRAMOS EL BIEN COMÚN PARA TODOS LOS PERUANOS.

PARAFRASEANDO A BENJAMIN FRANKLIN, PODEMOS DECIR :  " DE AQUEL QUE OPINA QUE LA PLATA VIENE SOLA, 
CABE SOSPECHAR CON FUNDAMENTO QUE SERÁ CAPAZ DE HACER CUALQUIER COSA POR DINERO"
COMO ESTE SEÑOR PADECE EL SÍNDROME DE HUBRIS, HAY QUE CONTRARESTARLE SU EMFERMEDAD, HAY QUE ATACAR SU SOBERBIA, SU ARROGANCIA, SU AUTOCONFIANZA EXAGERADA, SU DESPRECIO SIN PIEDAD A LOS " LÍMITES DIVINAMENTE FIJADOS SOBRE LA ACCIÓN HUMANA.  
 
 POR ESO PARA CALMAR SU EUFORIA LE HARÍAMOS RECORDAR LA SABIA SENTENCIA QUE MANIFESTÓ VICTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE EN TRUJILLO EL 08DE DICIEMBRE DE 1931 , CUANDO DIJO  " GOBERNAR ES CONDUCIR, ES EDUCAR, ES EJEMPLARIZAR, ES REDIMIR. Y ESO NO LO HARÁN JAMAS QUIENES VAN AL PODER SIN TÍTULO MORAL, QUIENes CARECEN DE LA HONRADEZ DE UNA INSPIRACIÓN SUPERIOR, QUIENES CAPTURAN EL ESTADO COMO UN BOTÍN DE REVANCHA ".