El ex presidente García
afirma haber seguido cursos de doctorado, pero ello no le concede el
título de doctor. Pues hay que sustentarlo con el grado correspondiente
expedido por una universidad especializada; García no es doctor, por
tanto no debe llamársele doctor y menos engañar a los alumnos de
doctorado de una universidad arrogándose tal título sin tenerlo. Si se
está en un instituto donde se dan cursos de postgrado como los
doctorados, y el director no tiene Doctorado, este no puede dirigir la
institución. De ser así se está vulnerando el artículo 38° de la Ley
Universitaria promulgada el 09 de julio del presente año que exige que
la unidad encargada de integrar las actividades de postgrado debe ser
dirigida por un docente con mayor grado a los que otorga. Es decir que
el Instituto de Gobierno y Gestión Pública de la USMP debe tener un
director con título de doctor de acuerdo a ley. Igualmente, el
Reglamento de la USMP, publicado en su portal web, indica que los
directores de las escuelas de postgrado deben tener dicho grado
académico.
¿Cómo es posible que alguien que no tenga el título de Doctor pueda
firmar y dar títulos de Doctor?, ¿cómo se come está lógica?, que alguien
que no sepa conducir autos extienda brevetes; que, “¿tan difícil es ser
honesto?”. No existe antiaprismo sino indignación ante tanta mugre
política. Sus alumnos que se “tragaron el sapo” han sido birlados
grotescamente y los títulos de DOCTOR de estos alumnos son objetables
ante cualquier instancia sea administrativa o judicial no valiéndoles
nada por haber sido autorizados por quien no posee título doctoral. Por
ello García debe ser denunciado ante la Fiscalía Penal Anticorrupción y
aquellos quienes resulten responsables, como son los funcionarios de la
Universidad San Martín y su rector Chang, de esta tremenda farsa.
Nuestro Código Penal contempla en su artículo 362 “El que, públicamente,
se arroga grado académico, título profesional que no le corresponden,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año”. Esta
norma se complementa con el delito de Falsedad Genérica previsto en el
artículo 438 del mismo texto legal que establece que el delito de
falsedad genérica será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de dos ni mayor de cuatro años.”
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