sábado, 13 de septiembre de 2014

LOS TÍTULOS FIRMADOS POR EL DOCTOR BAMBA NO VALEN

 
El ex presidente García afirma haber seguido cursos de doctorado, pero ello no le concede el título de doctor. Pues hay que sustentarlo con el grado correspondiente expedido por una universidad especializada; García no es doctor, por tanto no debe llamársele doctor y menos engañar a los alumnos de doctorado de una universidad arrogándose tal título sin tenerlo. Si se está en un instituto donde se dan cursos de postgrado como los doctorados, y el director no tiene Doctorado, este no puede dirigir la institución. De ser así se está vulnerando el artículo 38° de la Ley Universitaria promulgada el 09 de julio del presente año que exige que la unidad encargada de integrar las actividades de postgrado debe ser dirigida por un docente con mayor grado a los que otorga. Es decir que el Instituto de Gobierno y Gestión Pública de la USMP debe tener un director con título de doctor de acuerdo a ley. Igualmente, el Reglamento de la USMP, publicado en su portal web, indica que los directores de las escuelas de postgrado deben tener dicho grado académico.

¿Cómo es posible que alguien que no tenga el título de Doctor pueda firmar y dar títulos de Doctor?, ¿cómo se come está lógica?, que alguien que no sepa conducir autos extienda brevetes; que, “¿tan difícil es ser honesto?”. No existe antiaprismo sino indignación ante tanta mugre política. Sus alumnos que se “tragaron el sapo” han sido birlados grotescamente y los títulos de DOCTOR de estos alumnos son objetables ante cualquier instancia sea administrativa o judicial no valiéndoles nada por haber sido autorizados por quien no posee título doctoral. Por ello García debe ser denunciado ante la Fiscalía Penal Anticorrupción y aquellos quienes resulten responsables, como son los funcionarios de la Universidad San Martín y su rector Chang, de esta tremenda farsa. 

 Nuestro Código Penal contempla en su artículo 362 “El que, públicamente, se arroga grado académico, título profesional que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año”. Esta norma se complementa con el delito de Falsedad Genérica previsto en el artículo 438 del mismo texto legal que establece que el delito de falsedad genérica será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.”

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